Cdad. Aut. de Buenos Aires, 29 de agosto de 2007
De nuestra mayor consideración:
Dado los hechos ocurridos y conocidos durante la ejecucion de las obras realizadas en los últimos tres años dentro de este establecimiento, que como consecuencia produjeron la pérdida irrecuperable de valiosos elementos que formaban parte del patrimonio mueble e inmueble de esta institución, por medio de la presente solicitamos a Uds. se arbitren las medidas necesarias a los fines de impedir que las obras ya ejecutadas, en curso o por ejecutar no produzcan nuevos o mayores perjuicios patrimoniales como los ya ocasionados.
Citamos algunos ya verificados, en algunos casos documentados y sólo a modo enunciativo:
- Restos de revestimiento de mármol de las escaleras desmontadas (a veces en trozos menores, inventariados en forma incompleta y absolutamente desprotegidos de cualquier eventualidad).
- Muebles utilizados para apoyo de puntales durante las obras.- Muebles de aulas utilizados como bancos de trabajo de pintores, electricistas y albañiles (escritorios de docentes, mesas de escribir de los estudiantes).
- Destrozo de los tándems de butacas de cine que conformaban el mobiliario fijo del Auditorio (sus restos permanecen hoy abandonados en los pasillos de la escuela).
- Pérdida de los bancos de clase de épocas originales de la institución (encontrados abandonados en la calle y volquetes por vecinos y padres).- Instrumentos musicales (pianos y otros).
- Material de Biblioteca (incunables desaparecidos), muebles de Aulas y Laboratorios desarmados y rotos.
- Obras de Arte y de Valor (lienzo de Planta Alta desaparecido, mobiliario de estilo, mobiliario de valor histórico, elementos decorativos desaparecidos).
Al efecto, y como medida de implementación efectiva, solicitamos se instruya de inmediato a la empresa de Seguridad existente para que impida que cualquier contratista de obra o personal no autorizado por escrito y por medio de autoridad competente, retire del establecimiento cualquier elemento excepto que sea material o herramientas introducidos al edificio con motivo de las obras en curso.
Para lo cual solicitamos a Ud. determinar (o gestionar se determine) el responsable necesario para que dicha empresa cumpla esta instrucción y conozca a quién dirigir cualquier duda o consulta aclaratoria sobre los alcances de esta medida preventiva.
A modo explicativo, citamos alguno de los bienes que deberían verse alcanzados por esta medida, todos ellos independientemente del estado en que se encuentren a la fecha:
- Aberturas de madera o metálicas del edificio histórico: puertas, ventanas, vitrales, claraboyas. Ya sea se trate de sus marcos, hojas o solo sus herrajes, se encuentren completos o incompletos en cualquiera de sus partes.
- Cualquier elemento mueble de aulas, oficinas, laboratorios, salas y demás locales del edificio nuevo y/o viejo.
- Cualquier elemento ornamental o decorativo, sea de cualquier material (madera, metal, mampostería, yeso, piedra, etc.) y en cualquier estado de conservación que se encuentre.
- Cualquier elemento educativo: libros, planos, láminas, pantallas, proyectores, instrumental y herramientas preexistentes
-Cualquier elemento artístico: cuadros, esculturas, tallas, montajes especiales.
-Cualquier elemento constructivo de particular valor histórico, como por ejemplo escaleras con revestimientos pétreos, sus alzadas, pedadas, zocalos, barandales, balaustres, pasamanos y cualquier parte constitutiva de los mismos.
- Artefactos de iluminación, de acondicionamiento térmico, de ventilación, sanitarios de distribución y desagüe. Pasamanos de madera o metal con sus herrajes, espejos, vidrios, rejas, cerraduras, llaves, bocallaves y cualquier elemento de seguridad del edificio.
- Elementos constitutivos de las instalaciones originales: eléctricos, sanitarios: válvulas, llaves, elementos de medición y control, artefactos, accesorios, etc.
Los saluda atentamente, a la espera de una pronta implementacion de las medidas solicitadas
Comisión de Padres
Asamblea de Padres Mariano Acosta
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